Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial

El objeto de la ley es establecer un régimen tributario especial para declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente a la DGII sobre lo siguientes bienes:

  1. Tenencia en moneda nacional o extranjera en una cantidad regulada y autorizada.

  2. Instrumentos financieros o valores emitidos por cualquier entidad (todo tipo de derecho susceptible de valor económico).

  3. Inmuebles.

  4. Bienes muebles situados en el país (incluyendo activos de categorías 2 y 3);.

  5. Inventarios de bienes correspondientes a partidos de bienes disponibles, para la venta o para la producción y que puedan ser declarados como nuevos inventarios.

  6. Cualquier tipo de patrimonio siempre que la reconsideración implique una disminución de activos, incluyendo de manera enunciativa cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventario.

El Impuesto es del dos por ciento (2%) sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente como pago único y definitivo, aplicado sobre la base imposible determinada conforme al monto de declaración o revalorización; este pago tendrá su efecto sobre las obligaciones tributarias de cualquier impuesto generadas con anterioridad a la presente ley y que está relacionada a la partida reclamada o declarada.

El pago aniquila toda deuda generada sin importar el tipo de impuestos o proceso que le diera origen y si fuera o no recurrida en sede administrativa o jurisdiccional. El plazo para acogerse a la Ley es de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Lic. Marcos Ant. Peralta López

Abogado

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