Proyecto de Ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos


Para contrarrestar la enorme cantidad de bienes productos de actividades ilícitas la República Dominicana introdujo en su ámbito legislativo esta novedosa pieza reglamentaria, la extinción de dominio o decomiso civil es “el procedimiento mediante el cual se recuperan bienes considerados como ilícitos. Consiste en la declaración de titularidad de dichos bienes a favor el Estado, mediante sentencia irrevocable con la consecuente pérdida de los derechos de propiedad sobre dichos bienes sin contraprestación o compensación alguna para el afectado”.

Bienes sobre los que recae.

Los bienes sujetos a decomiso civil son los siguientes:

a) Los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio.

b) Aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito.

c) Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.

d) Aquellos que se utilicen o se pretendan utilizar para la comisión de delitos por un tercero.

e) Aquellos cuyo dueño haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito.

f) Aquellos bienes, frutos, productos o ganancias de que se trate, que provengan de la venta o permuta de otros que tienen su origen en actividades ilícitas.

g) Aquellos bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas que no hubieren sido afectados dentro de un proceso penal, cuando el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito, haya sido objeto de dicho proceso y su decomiso no fuere solicitado en el mismo.

h) Cuando en un proceso penal exista evidencia de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate, provengan de actividades ilícitas.

i) Aquellos que encontrándose a nombre de terceros, se puede determinar que se utilizaron, son el producto o se vinculan a un hecho ilícito.

j) Aquellos que hayan sido heredados y que hayan ingresado al patrimonio del decujus de cualquiera de las maneras que dan lugar a la acción de extinción de dominio.

k) Aquellos que encontrándose en una de las situaciones anteriores, son objeto de sucesión hereditaria, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

l) Aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.

m) Aquellos bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes anteriores, así como aquellos bienes de origen licito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material; y aquellos bienes de origen licito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el mismo bien.

Lic. Marcos Ant. Peralta López

Abogado

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