Resolución 23-2020 Sobre el Teletrabajo.

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En fecha 12 de noviembre del 2020 el Ministerio de Trabajo en virtud de las facultades que le confiere la ley establece el marco regulatorio del teletrabajo como modalidad especial de trabajo que busca permitir al trabajador permitir prestar sus servicios a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación.

Para que exista el teletrabajo es imprescindible que se reúnan los siguientes requisitos:

1. Prestación de un servicio total o parcial a distancia, es decir, fuera de las instalaciones habituales del empleador para la prestación del servicio contratado.

2. El uso de herramientas, aplicaciones, medios digitales y tecnológicas para la comunicación e información. Es obligatorio la elaboración de un contrato por escrito que establezca las condiciones del teletrabajo; dicho documento debe contener lo siguiente:

a. Descripción de las tareas a realizar.

b. Condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo.

c. Duración del acuerdo de teletrabajo.

d. Salario.

e. Unidad o departamento o a la que el empleado se reportará.

f. Datos del supervisor.

g. Sistema o mecanismo de supervisión que será costeado por el empleador para verificar el cumplimiento de la jornada laboral.

h. Enumeración de las herramientas suministrados por el empleador.

i. Quién cubrirá el costo de los servicios adquiridos para la prestación del servicio.

j. Las condiciones para cambiar de la modalidad teletrabajo a presencial

Es importantísimo señalar que para la validez del contrato de teletrabajo es necesario que los mismos se notifiquen al Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo. Para los contratos de teletrabajos existentes con anterioridad a la resolución se les ha otorgado un plazo de 30 días.

Los contratos de trabajos existentes que vayan a cambiar a la modalidad de teletrabajo no pueden modificar condiciones esenciales de la relación laboral preexistente.

Con relación a la reversalidad del contrato de teletrabajo es bueno destacar que solo gozan de esta cualidad los contratos de trabajos que hayan iniciado con anterioridad a la resolución y bajo la modalidad presencia. En este contexto la relación laboral que inició bajo la modalidad de teletrabajo no puede reversar a la modalidad presencial.

El contrato de teletrabajo puede revertirse a modalidad presencial por las siguientes causas:

• Por mutuo acuerdo entre las partes.

• Por la imposibilidad del empleado de continuar prestando el servicio en esta modalidad siempre que el empleador este en condiciones de permitir la prestación del servicio de manera presencial.

Por la imposibilidad del empleador de seguir proveyendo al empleado las tecnologías, herramientas y dispositivos necesarios así como el deterioro de las herramientas de trabajo que no sean reemplazables.

En el teletrabajo el empleador tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la jornada laboral la cual debe ser acordada de conformidad al Código de Trabajo y notificada al Ministerio de Trabajo, debe respetar los descansos otorgados a los empleados y debe pagar las horas extras y nocturnas. El empleador tiene derecho al uso de sistemas informáticos que le permitan monitorear el inicio y el fin de la jornada laboral.

El lugar para la prestación del teletrabajo debe cumplir con las condiciones de higiene y seguridad dispuestas en las normativa vigente, en caso de no tratarse de la residencia del teletrabajador. Se impone el respeto a la intimidad del empleado si el teletrabajo se presta en su lugar de residencia.

Desconexión digital, es el derecho que se le otorga al empleado de no responder instrucciones o mensajes dados por su empleador fuera de la jornada laboral para respetar su tiempo de descanso. Se permite solo en caso de emergencia.

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